Transparencia y el Derecho de Acceso

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, tiene como objetivo ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, además de garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad. 

En Gardena hemos elaborado una guía rápida donde te explicamos qué instituciones y entes están obligados por la Ley de Transparencia, qué información se considera pública y, sobre todo y muy importante, cómo ejercer tu derecho de acceso a dicha información.

¿Quiénes están obligados por la Ley de Transparencia?

A continuación, incluimos los sujetos obligados a cumplir con los deberes y obligaciones que se recogen en la Ley de Transparencia. 

Si bien la clasificación es compleja y extensa, podríamos resumirla en cualquier ente público, sea de la naturaleza que sea, incluyendo aquellos entes institucionales y/o políticos y cualquier entidad privada que cumpla con alguno de los dos requisitos recogidos en la normativa:

1) Que las subvenciones públicas percibidas superen los 10.000€/año.

2)Que los ingresos públicos representen, al menos, un 40% de sus ingresos anuales, siempre y cuando se alcancen los 5.000€.

Pero ¿qué se entiende por Información Pública?

Se entiende por información pública los contenidos y/o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de las personas que integran el basto abanico de entes del sector público y que hayan sido elaborados y/o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

 

¿Qué es el derecho de acceso?

El acceso a la información pública, tal y como se recoge en la normativa, representa un derecho fundamental de todos los ciudadanos. En un sistema democrático, todas las personas tienen derecho a pedir y recibir información que les permita participar en los asuntos políticos y monitorizar los actos del Estado con el fin de asegurar que la gestión «de lo público» sea lo más transparente y responsable posible y que las acciones que se emprenden responde a necesidades reales de la población.

Por lo tanto, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública fortalece la participación ciudadana en las políticas públicas, la gestión de lo público y, por consiguiente, la democracia.

Cómo ejercer el derecho de acceso

El derecho de acceso a la información pública debe ejercerse ante el Órgano que posee la información. 
1.- Si el Órgano dispone de sede electrónica, a través de dicha sede.
2.- Si pertenece a la Administración General del Estado, podrá ejercerse a través del Portal de Transparencia del Estado.
3.- Si su ámbito es autonómico, a través de los diferentes Portales de Transparencia Autonómicos.
 

¿Y si lo ejerzo ante otro Órgano?

En principio, el derecho de acceso a la información pública, por temas de eficiencia, debe ejercitarse ante el órgano que dispone de la información. No obstante, si el Órgano ante el cual se ejerce el derecho no dispone de dicha información, éste deberá remitirla al Órgano competente e informarnos de tal hecho.

¿Y si me deniegan la información?

La Ley de Transparencia recoge las siguientes causas de inadmisión a trámite:

a) Información que esté en curso de elaboración o de publicación general.

b) Información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.

c) Información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información, pero ¡cuidado! sólo cuando se desconozca el Órgano competente.

e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado.

¿Y si no contestan?

Las instituciones públicas están obligadas a resolver las solicitudes de acceso a información pública en el plazo de 1 mes. Si pasado ese plazo, no se obtiene respuesta, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

¿Puedo reclamar?

Puedes y debes reclamar. Para eso están los Consejos de Transparencia Autonómicos o el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el caso de la administración general del estado.

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