Cada año, las haciendas publican sus Listas de la Vergüenza, un inventario de personas físicas y jurídicas que mantienen deudas significativas con el erario público.
Lo que nació como una medida de disuasión y un ejercicio de transparencia se ha convertido en un ritual complejo, donde la información se ofrece de una manera que dificulta su análisis y reutilización, planteando serias dudas sobre su efectividad real y la legalidad del método.
En este artículo, analizamos las Listas de Deudores publicadas por la Agencia Tributaria Española (AEAT), las Haciendas Forales de Bizkaia, Araba, Gipuzkoa y Navarra, así como la Agència Tributària de Catalunya. Comparamos sus cifras y profundizamos en una controvertida práctica que parece que se ha estandarizado: la de su publicación en formatos no reutilizables.
Comparando Territorios: ¿Quién debe más y dónde?
No todas las administraciones siguen los mismos criterios. La principal diferencia radica en el umbral de deuda a partir del cual un contribuyente es incluido en la Lista de Morosos. Estas diferencias, junto con el volumen de deuda, dibujan un mapa desigual de la morosidad.
Todas las haciendas cifran en 600.000€ el umbral de la deuda a partir del cual, se entra a formar parte de la Lista de Morosos, salvo la Hacienda Foral de Navarra quien lo sitúa en 200.000€.
No obstante estos datos contienen un fuerte sesgo ya que no contabilizan aquellas personas físicas o jurídicas que, aún superando el umbral de deuda fijado, hayan aceptado el pago aplazándolo en varias cuotas.
Aún así, las cifras totales de aquellos morosos que no han negociado el pago de la deuda asustan. Suponen, nada más y nada menos que el 1% del PIB del Estado.

En Euskadi, Bizkaia lidera en solitario
Analizando las publicaciones realizadas por las tres Diputaciones Forales (Bizkaia, Gipuzkoa y Álava), los datos nos muestran un impacto desigual de los grandes deudores. Bizkaia parece ostentar el liderato en solitario con una deuda que supera los 594 millones de euros, lo que supone un 1,21% del PIB del territorio.
En el extremo opuesto tenemos a Gipuzkoa, territorio en el que la deuda de los grandes morosos supone el 0,51% de su PIB.
Sumando las cifras de los tres territorios tenemos que el dinero adeudado por los grandes morosos en Euskadi es de más de 927 millones de euros, lo que supondría el 1% de su PIB.

¿Qué ocurre en otros territorios?
Además de las Haciendas Forales Vascas, sólo la de Navarra y Cataluña publican el Listado de Grandes Deudores de forma individualizada.
En el caso de Cataluña, el montante de la deuda de los grandes morosos supera los 138 millones de euros, no llegando al 0,04% de su PIB. Llama la atención que la tercera parte de la deuda la concentre una persona física, con un total en el debe de 52 millones.

En el caso de Cataluña, el montante de la deuda de los grandes morosos supera los 138 millones de euros, no llegando al 0,04% de su PIB. Llama la atención que la tercera parte de la deuda la concentre una persona física, Yosef Faradji, con un total en el debe de 52 millones.
En el caso de Navarra, los grandes deudores dejan un agujero de más de 172 millones de euros, lo que supone un 0,68% de su PIB. Puntualizar que, en este estudio, sólo se han considerado deudas superiores a 600.000€, a pesar de que la Hacienda Foral Navarra fija en 200.000€ la cantidad a partir de la cual, uno es considerado gran deudor.
Navarra también es la única hacienda que especifica en el listado si la persona, física o jurídica, ha sido incluida en calidad de deudor principal, responsable tributario o ambas.

¿Por qué se protege al Moroso?
Una de las críticas más consistentes hacia estas publicaciones es el formato elegido, generalmente un documento PDF en formato de imagen, no de texto. Esto significa que:- No es indexable: Motores de búsqueda como Google no pueden leer los nombres de los deudores, impidiendo que un ciudadano pueda buscar si una empresa o persona está en la lista.
- No es reutilizable: No se puede copiar y pegar el texto para hacer análisis de datos, cruzar información o crear bases de datos para investigación periodística o social.
- Dificulta la búsqueda: Es imposible usar la función «Buscar» (Ctrl+F) dentro del documento, obligando a una revisión manual de cientos o miles de entradas.
- Contraviene a la Ley de Transparencia: La Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que promueve, activamente, la publicación de información en formatos reutilizables. Las agencias tributarias, por lo tanto, estarían cumpliendo con Ley General Tributaria pero, a su vez, violando los principios fundamentales de la normativa sobre Transparencia.
- Contradice al propio espíritu de la norma fiscal. La obligación de publicación de la lista de deudores nace con una doble finalidad: fomentar el pago voluntario por el «oprobio social» y fortalecer la conciencia fiscal ciudadana. Si la información no es fácilmente accesible ni comprensible, ambas finalidades quedan gravemente mermadas.
- Posición de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): La AEPD ha señalado en informes que, si bien se deben ponderar los derechos, la elección del formato no puede anular el propósito de la norma. La ley ya establece límites temporales estrictos para la publicación (normalmente tres meses), lo que constituye la salvaguarda principal para el derecho al olvido, no el formato.
La Impunidad Social del Moroso
Este «candado digital» contribuye directamente a una percepción de impunidad. Mientras un pequeño empresario o un autónomo se enfrenta a embargos automáticos por deudas, infinitamente menores, los grandes deudores, a menudo, continúan operando sin un coste reputacional significativo. La dificultad para acceder, analizar y difundir la información provoca que:- El escrutinio público sea débil y se limite al eco mediático inicial.
- Los competidores y proveedores no puedan consultar fácilmente la solvencia de una empresa listada.
- La sociedad civil no disponga de herramientas para exigir responsabilidades.
Al final, el impacto de ser un gran deudor y aparecer en una «Lista de Morosos» se reduce a una noticia fugaz en lugar de ser una marca duradera de irresponsabilidad fiscal. Los grandes deudores, a menudo, continúan operando sin un coste reputacional significativo y apareciendo, año tras año, en las Listas de Deudores por seguir sin saldar su deuda.

